PAÍS VASCO Y NAVARRA: El ingreso mínimo vital está exento
Recuerde que aunque está exento en Renta, tiene que declararlo.

Como sabrá, las personas con pocos recursos económicos tienen derecho a una prestación de la Seguridad Social, denominada ingreso mínimo vital.
El importe de la prestación es la diferencia entre los ingresos mensuales de la persona o la unidad de convivencia beneficiarias y la renta mínima garantizada. Para esta última, en 2025 se ha establecido una cuantía de 658,81 euros mensuales en caso de adultos que viven solos.
Pues bien, uno de los requisitos para disfrutar de la prestación es que todas las personas que hayan sido beneficiarias de ella, así como los miembros de su misma unidad de convivencia, presenten la declaración de la Renta. No son aplicables, por tanto, los límites de la normativa de Renta que eximen de la obligación de declarar.
En cualquier caso, tenga en cuenta que estas prestaciones están exentas, por lo que, si las ha percibido, no va a tener que tributar nada por ellas.
Nuestros profesionales le aclararán cualquier duda relacionada con esta prestación y su tributación.CONTENIDO RELACIONADO
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